REGULACION
En México el ejercicio de la anestesia se encuentra regulado por la norma oficial
NOM-170-SSA1-1998
Donde se define los exámenes de laboratorio esenciales para la administración de la anestesia en cirugía como hemoglobina, hematocrito, tiempo de sangrado, tiempo de coagulación. En cirugía convencional además se sumara análisis de glucemia urea, creatinina y en personas mayores de 60 años química sanguínea completa, tele de tórax y electrocardiograma los cuales podrán tener una antigüedad no mayor a 90 días para tener valides siempre que no existan factores o eventos que puedan modificarlos. (6)
En otra parte de la norma se regula el equipo de quirófano mínimo obligatorio, las responsabilidades de los prestadores de servicios de anestesiología entre las que encontramos verificar el funcionamiento del equipo, fármacos y fuente de gas, así como el iniciar el procedimiento anestésico solo con la presencia del cirujano y en su capitulo especifico sobre anestesia obstétrica encontramos:
NOM-170-SSA-1998
115-DE LA ANESTESIA EN GINECO-OBSTETRICIA
Se adaptarán las siguientes previsiones especiales: los procedimientos anestésicos en gineco-obstetricia serán aplicados y vigilados durante todo el proceso por un médico anestesiólogo o un médico en entrenamiento supervisado por un médico especialista.
Los presentes lineamientos se aplicarán durante las etapas y procedimientos gineco-obstétricos a juicio del anestesiólogo responsable:
15.1 Anestesia regional (bloqueo epidural, subaracnoideo y mixto). Deberá ser iniciada y mantenida solamente en establecimientos autorizados que cuenten con la infraestructura e insumos considerados en esta Norma y deberá ser aplicada hasta que la condición materno-fetal y el progreso del período de labor hubieran sido evaluados por el médico anestesiólogo responsable.
15.2 La cantidad de líquidos intravenosos deberá ser establecida antes de iniciar y mantener un procedimiento regional.
15.3 La responsabilidad primaria del anestesiólogo será proveer los cuidados a la madre. Si el anestesiólogo es también requerido para brindar asistencia al producto, se deberá valorar el riesgo de dejar temporalmente a la madre. Por lo tanto se deberá contar con personal calificado para atender las contingencias que pudieran afectar al recién nacido, dejando como única responsabilidad del anestesiólogo la vigilancia de la madre.
15.4 Deberá documentarse en el expediente las características de la monitorización, oxigenación, ventilación y apoyo circulatorio, además de las técnicas anestésicas empleadas, así como medicamentos utilizados y signos vitales materno-fetales.
15.5 El anestesiólogo elegirá el método y la técnica anestésica.
15.6 Todas las pacientes que se encuentren en proceso de recuperación de una anestesia de conducción deberán recibir cuidados en la unidad de recuperación postanestésica o en la unidad de cuidados intensivos si se requiriera.
Normatividad tendiente a mejorar las condiciones en las que se brinda la anestesia tanto en su estructura como en su proceso y de esta forma tener un resultado con calidad.
La anestesia obstétrica, una de las especialidades de la anestesiología desde sus inicios hasta nuestros días ha tenido un gran desarrollo en sus conocimientos y técnicas tanto que su popularidad se ha incrementado grandemente en la actualidad la mayoría de los hospitales en todo el mundo reportan una cobertura cercana al 100% y en países como España es considerado un indicador de calidad en la atención medica
Cerca del 90% de los partos en España se realizan con algún tipo de anestesia, lo que supone una revolución en la forma de dar a luz (8).
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